viernes, 6 de julio de 2012

Bankia incurre en causa legal de disolución




El juez de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional ha sido muy certero a la hora de calificar la situación patrimonial de Bankia al establecer que:




“No sólo tal supuesta solvencia era manifiestamente falsa, sino que, como luego veremos, la posterior auditoria de Deloitte ha revelado que BFA, matriz de Bankia, se encontraba en causa de disolución”



El artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital ( en adelante LSC) prevé que la sociedad debe disolverse si las pérdidas reducen el capital social por debajo del mínimo legal, de no hacerlo, dispone la propia Ley:



Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales”



Sacamos la primera e importante conclusión: Todos los administradores del Banco Financiero y de Ahorros responden solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad, al haber incurrido en causa de disolución desde su creación con fecha 3 de diciembre de 2010, hasta su dimisión-destitución el pasado 26 de junio de 2012.



¿Cuando deberían haber pedido el aumento de capital o disolución de la entidad? Tal y como dispone el artículo 365 de la Ley  



“Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente”



En el caso de que los administradores no reconozcan la situación de la entidad, y por tanto no convoquen la Junta General que decida la disolución de la entidad, el artículo 366 de la LSC prevé que “cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad



Esto último no será ya necesario, al menos en el caso de la matriz, el Banco Financiero y de Ahorros (BFA) puesto que el 11 de mayo convirtió el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB) los 4,465 millones de euros en participaciones preferentes en acciones de la entidad, pasando a controlar el Estado el 100% del BFA.



¿Incurre la participada Bankia en causa de disolución? Según las cuentas que la auditora se negó a certificar, Bankia había logrado un beneficio de 305 millones de €uros. No obstante, después de “encontrar” un agujero patrimonial de 19,000 millones de euros que deberá pagar el Estado, estos beneficios se convirtieron en 2,979 millones de euros en pérdidas. Recordamos ahora las causas de disolución de una entidad, previstas en el artículo 363 de la LSC:



Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.



La forma más aproximada de calcular el patrimonio neto de la entidad es su valor en bolsa que , a fecha de 6 de junio asciende a 1,692 millones de €uros, mientras que el capital social, tras la última ampliación es de 3,465 millones de Euros, es decir, las pérdidas han minorado su capital hasta el 48%, es decir, se encuentra un 2% por debajo de lo exigido por la Ley. El motivo es que dentro de los 19,000 millones de euros que pide Bankia, (que todavía no ha recibido) se incluyen 1,329 millones de euros en necesidades perentorias de capital



¿Cuando incurrió Bankia en causa de disolución? Desde que su capitalización descendió de 1732.5 millones de euros, es decir, el fatídico 18 de Junio el valor de la participación de Bankia cayó hasta los 0.837 Euros, por debajo del umbral mínimo de 0.87 a partir del cual, la sociedad se encuentra en desequilibrio patrimonial.



Por tanto, el Estado tiene hasta el 18 de agosto para inyectar fondos propios provenientes del Fondo de Rescate europeo en Bankia o de lo contrario, los actuales administradores no tendrán más remedio que convocar una Junta con la liquidación de la entidad en el orden del día.



Mientras tanto, cualquier socio puede pedir la convocatoria de la Junta, y de no realizarse esta y continuar la sociedad por debajo de los umbrales patrimoniales mínimos, cualquier “interesado” (y aquí entiendo que es cualquier contribuyente español) podrá pedir la liquidación de la sociedad a partir del 18 de agosto ante el juzgado mercantil de Valencia, donde tiene el domicilio social la entidad.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

esto lo he estudiado en mercantil 1! jaja

Anónimo dijo...

este análisis lo lei yo en la columna de Bob Esponja del WSJ... vaya cantidad de tonterías

Anónimo dijo...

Si lo grave es que es de mercantil 1 y los de Bankia no llegaron ni a eso, normal que se vaya al carajo el invento, con estos ¿gestores?.

Anónimo dijo...

¡¡¡Qué mal a hecho la universidad!!!

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