martes, 9 de octubre de 2012

La realidad del seguro de decesos en España ( y I)

I EL SEGURO DE DECESOS EN ESPAÑA

El seguro de decesos es un seguro que cubre el gasto del entierro del beneficiario. El coste del entierro viene dado por las tasas municipales que actualizan cada cierto número de años. A pesar de que el coste del servio sólo aumenta cada cierto número de años las aseguradoras aumentan la prima del seguro todos los años.

En las cartas dirigidas a los asociados, las compañías aseguradoras aseguran que las mencionadas subidas se realizan para “compensar la subida del IPC” lo cual es, a todas luces, falso de toda falsedad.

En realidad las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS aumentan la prima debido a la metodología que utilizan para el cálculo de la misma:

Según determinadas tablas, las cuales se han negado en reiteradas ocasiones a facilitarnos, se establece una probabilidad de muerte del tomador a del seguro a la edad actual. De esta forma cuanto mayor es una persona, más probable es su fallecimiento.

Esta probabilidad la multiplican por el coste del servicio asegurado obteniéndose así la prima a pagar. La prima aumenta exponencialmente con los años ( según aumenta el riesgo de fallecimiento) , de forma que las mayores subidas se producen a partir de los 60 años

De esta forma una persona que contrata el seguro con 30 años pagará ese año momento 6 €uros al mes, pero cuando llegue a los 60 pagará 80 €uros al mes y a los 67 años 157 €uros al mes, es decir 1872 €uros al año para cubrir una gasto de 3000 €uros.

Como resultado de esta forma de calcular la prima, un tomador del seguro que lo contrata con 30 años pagará cerca de 20.000 €uros durante toda su vida para cubrir un gasto de enterramiento de 3.000 €urosEn el caso de Marbella, las Aseguradoras han subido todos los años las primas, en la siguiente tabla, que se incluye simplemente a título descriptivo, sin valor probatorio se incluyen los detalles del aumento medio de tres primas escogidas al azar de tres de . Las diferencias de cuota se explican por las diferencias de edades de los beneficiarios:

Ocaso


Meridiano


Alianza Española
Año
Cuota
Incremento


Año
Cuota
Incremento


Año
Cuota
Incremento
1999
80,42


1999
16,53


1999
16,99

2000
89,25
10,98%

2000
17,88
8,18%

2000
18,64
9,71%
2001
98,45
10,31%

2001
19,41
8,56%

2001
19,86
6,55%
2002
109,92
11,65%

2002
20,24
4,28%

2002
21,24
6,96%
2003
117,12
6,55%

2003
21,5
6,23%

2003
22,13
4,19%
2004
126
7,58%

2004
34,3
59,53%

2004
25,12
13,51%
2005
156,2
23,97%

2005
56,43
64,52%

2005
46,12
83,60%
INCREMENTO (1999-2005)
94,23%


INCREMENTO (1999-2005)
241,42%


INCREMENTO (1999-2005)
171,49%






Edad
Prima mensual
Prima anual
30
3
36
31
3,15
37,8
32
3,31
39,72
33
3,475
41,7
34
3,645
43,74
35
3,83
45,96
36
4,02
48,24
37
4,22
50,64
38
4,43
53,16
39
4,655
55,86
40
4,885
58,62
41
5,13
61,56
42
5,39
64,68
43
5,655
67,86
44
5,94
71,28
45
6,235
74,82
46
6,55
78,6
47
6,875
82,5
48
7,22
86,64
49
7,58
90,96
50
7,96
95,52
51
8,36
100,32
52
8,775
105,3
53
9,215
110,58
54
9,675
116,1
55
10,16
121,92
56
10,665
127,98
57
11,2
134,4
58
11,76
141,12
59
12,35
148,2
60
12,965
155,58
61
13,615
163,38
62
14,295
171,54
63
15,01
180,12
64
15,76
189,12
65
16,55
198,6
66
17,375
208,5
67
18,245
218,94
68
19,155
229,86
69
20,115
241,38
70
21,12
253,44
71
22,175
266,1
72
23,285
279,42





73
24,45
293,4
74
25,67
308,04
75
26,955
323,46
76
28,305
339,66
77
29,72
356,64
78
31,205
374,46
79
32,765
393,18




TOTAL
75.36,6


Tal y como se aporta en el documento 5 un tomador con 30 años se ve obligado a una prima de 6 €uros, asumiendo una subida anual del 5% tenemos la siguiente tabla de pagos ( la esperanza de vida en España es de 79 años). En la siguiente tabla, que se incluye simplemente a título descriptivo, sin valor probatorio se descrive cual sería una cuota a pagar por una persona con 30 años que comienza a cotizar:Este ejemplo indicativo se puede entender fácilmente con su gráfico:

Como se puede apreciar la suma es de 7536,60 €uros, no obstante si aplicamos un tipo de interés del 5% a las cantidades pagadas, hallamos que en la fecha de fallecimiento ( sin llegar a la esperanza de vida de 84 años, simplemente hasta los 79) esta persona habrá pagado una cantidad actualizada al tipo de interés del 5% de 19.658,51 €uros, es decir, casi 7 veces lo que cuesta un entierro en Marbella (3160 €uros), lo que convierte a este seguro en una abuso jurado y económico que resulta si cabe más rechazable en tanto en cuanto son en su totalidad personas mayores, con dificultades, pensiones bajas y muy desprotegidas ante las ansias de lucro desmedidas de las Compañías aseguradoras, que no reparan en hacer una ganancia aún a costa de nuestros mayores

Según consta en el informe del Servicio de Reclamaciones de la General de Seguros y Planes de Pensiones que se aportará, , durante el primer semestre de 2006 mencionada Dirección General recibió un total de 57 reclamaciones contra las aseguradoras que tal y como desarrollan en la página 13, último párrafo:

Finalmente, en el ramo de decesos las reclamaciones se centran en controversias sobre los servicios que incluyen las pólizas y en los aumentos de prima que se van produciendo en este tipo de seguros a medida que aumenta la edad del asegurado.


Las mercantiles incluyen la cláusula novena en las pólizas con el siguiente tenor literal:


DURACIÓN DEL SEGURO


El presente seguro se contrata por el periodo de un mes. A la expiración de dicho periodo quedará tácitamente prorrogado por un mes más, y así sucesivamente…”

Curiosamente el literal de la cláusula es exactamente igual que el de la compañía , la cual será objeto de otra demanda.

Se adjuntan tres pólizas como documentos 4, 5.

Anualmente se envían “condiciones particulares “en las pólizas de seguro así la el aumento. En las mencionadas “condiciones particulares”, donde se estipula la nueva prima.

El tomador, en su mayaría de edad avanzada, no firma las condiciones particulares, y por lo tanto no son aceptadas por los mismos.


Así, años tras años las aseguradoras aumentan la prima, convirtiéndose el anciano que ya ha pagado una gran suma de dinero en un cliente cautivo.

A partir de los sesenta años, la prima comienza a sufrir un aumento exponencial. En este momento, el anciano no puede acudir a ninguna otra compañía pues no son aceptados.

En la actualidad existen 21 millones de personas que son beneficiarios de un seguro de estas características ( no hay que olvidar que muchos pólizas incluyen más a toda la familia como beneficiario), por lo que existe un grandísimo perjuicio contra millones de personas, que al estar difuso nunca había sido defendido. Este perjuicio tiene como resultado un gran beneficio de las compañías aseguradoras

Las compañías aseguradoras se niegan a regular este seguro como un seguro de vida, tal y como exigen las directivas de la Unión Europea. De ser un seguro de vida, estarían obligadas a que el seguro fuera capitalizable, rescatable y transmisible, rompiendo la indefensión de los afectados.

Según la patronal de las aseguradoras en documento que adjuntamos como documento 1 el seguro de decesos es “un ramo no armonizado”. Esto en realidad es un eufemismo, puesto que no se trata de no estar armonizado, se trata de que es flagrantemente ilegal, puesto que todos los seguros que se comercializan en la unión europea deben estar regulados, sin que ninguno pueda ser comercializado sin cumplir la normativa europea. Nos reservas las acciones contencioso administrativas contra el Estado Español por incumplimiento de las Directivas comunitarias.


II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA

Son de aplicación las disposiciones de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante Ley 7/1998), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante Ley 26/1984), el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, y, en general, el Código Civil.


A.- Calificación del contrato:


La póliza de seguro debe calificarse como un "contrato de adhesión", ya que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ad exemplum STS de 13-11-89, núm. 1084/1998, sus cláusulas han sido predispuestas por la demandada y las impone a la otra parte, "sin que haya posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente de aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente)".


El contrato de adhesión entraña una evidente limitación a la libertad contractual, ya que la parte más débil ha de pasar por un clausulado en cuya génesis no intervino o desistir de contratar.

Con respecto a la clasificación del seguro de decesos éste debe ser clasificado de personas, así tal y como establece el artículo 80 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”

Concretamente cabe clasificar el contrato de decesos como un seguro de vida, puesto que:


Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente”

Definición que encaja a la perfección con el seguro de decesos, puesto que los gastos de enterramiento, indefectiblemente se producen “en el caso de muerte” del tomador, a no ser que el tomador decida ser enterrada sin haber fallecido; situación harto improbable. Asimismo continúa la ley del seguro:

Son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial”

Esta clasificación no es en absoluto banal y es una de las causas por las que el seguro de decesos está teniendo un tratamiento terriblemente injusto en España para millones de ancianos.

Durante años, no se ha aplicado la legislación sobre el seguro de vida al seguro de decesos, no obstante, no existe ninguna otra forma de calificar el seguro de decesos como aquel seguro personal que cubre los gastos derivados del enterramiento del causante.

El contrato de decesos viene siendo tratado como un contrato de riesgo, análogo al seguro de automóviles, con los perjuicios que conlleva a las personas aseguradas.

El seguro de decesos ha venido escapando a la específica regulación del seguro de vida por lo que los consumidores se han encontrado desprotegidos ante los abusos de las asegurados.


Encontramos el primer incumplimiento en el artículo 84:

El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador”

Más gravosos es el siguiente incumplimiento, puesto que afecta a la capacidad para cambiar de compañía o rescatar las cantidades pagadas:

En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción”

Por tanto, la misma naturaleza determina un gran perjuicio para los tomadores del seguro puesto que determina que no le sean de aplicación todas las previsiones del seguro de vida.

B.- Calificación del clausulado:

El artículo 1.1 de la Ley 7/1998 define las condiciones generales de la contratación como "las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".

Tal y como dispone la Ley del Seguro en su Artículo 3.

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”

El clausulado del contrato de adhesión utilizado por la demandada encaja perfectamente en la definición anterior, por lo que sus cláusulas son condiciones generales de la contratación.

C.- Cláusulas abusivas:

Deben, a juicio de este demandante, reputarse abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, las siguientes Condiciones Generales del contrato referido. Esto resulta del hecho de que las compañías de seguro puedan aumentar unilateralmente la prima del seguro todos los meses. Estos nuevos contratos no cuentan con el consentimiento del tomador del seguro, por lo que son nulos de pleno derecho.






El resultado del clausulado es un cliente cautivo, puesto que cuando se da cuenta de las subidazas del seguro, ya ha pagado una cantidad muy alta, y al no cumplir las compañías con las obligaciones que le imponen la ley del seguro de vida, el seguro no se puede rescatar ni transferir a otra entidad.


Tampoco las entidades aceptan nuevos usuarios a partir de determinada edad, por lo el consumidor cautivo y engañados, no tiene más remedio que continuar pagando si no quiere que le rescindan el contrato y quedarse sin ningún derecho ni posibilidad de acudir a otra compañía.


1.- Artículo referido a la duración del contrato ( cláusula 9)

El presente seguro se contrata por el periodo de un mes. A la expiración de dicho periodo quedará tácitamente prorrogado por un mes más, y así sucesivamente…”

La mencionada cláusula no tiene otro motivo que el dar la oportunidad a la aseguradora para subir la prima del seguro todos los meses de una forma totalmente abusiva.

Tanto es así, que ni siquiera dan la oportunidad al tomador del seguro ( una parte contratante) de consentir la subida de la prima firmando en señal de su consentimiento unas cláusulas particulares.

No, en lugar de ello, la compañía aseguradora, de una forma unilateral y abusiva aumenta el precio de la prima, sin el consentimiento del tomador y en claro abuso de su posición dominante.

Las compañías defienden la subida anual con la recurrida subida de la inflación. Nada más lejos de la realidad, las aseguradoras se escudan en una hipotética subida anual de sus costes cuando esto no es así. Las tasas de enterramiento se fijan por un periodo de 5 años en adelantes.

El aumento de la prima se produce al aumentar la edad del tomador, puesto que aumenta el “riesgo” asumido por la entidad aseguradora al ser más probable el riesgo de fallecimiento y por consiguiente de enterriento.

Las mayores subidas se producen cuando el tomador del seguro de vida cumple los 60 años, cuando el cliente ya es cautivo.

Mañana explicaré el oligopolio de las empresas funerarias, y como consiguen robar mucho dinero aprovechándose de tan trágico suceso.




1 comentario:

AFEALE dijo...

AFEALE, es una asociación de Afectados de decesos. Tenemos una pagina con denuncias en TVE. TV3 Cataluña, TVG, Canal Sur Andalucia, prensa escrita. Documentos, Denuncias, sentencias.
Mañana tenemos una asamblea de afectados en Vigo:
http://afectadosalianza.blogspot.com.es/
Contactar con nosotros por favor.
Gracias por vuestra denuncia, estamos en el mismo barco...

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