I EL SEGURO DE DECESOS
EN ESPAÑA
El seguro de decesos es
un seguro que cubre el gasto del entierro del beneficiario. El coste
del entierro viene dado por las tasas municipales que actualizan cada
cierto número de años. A pesar de que el coste del servio sólo
aumenta cada cierto número de años las aseguradoras aumentan la
prima del seguro todos los años.
En las cartas dirigidas a
los asociados, las compañías aseguradoras aseguran que las
mencionadas subidas se realizan para “compensar la subida del IPC”
lo cual es, a todas luces, falso de toda falsedad.
En realidad las
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS aumentan la prima
debido a la metodología que utilizan para el cálculo de la misma:
Según determinadas
tablas, las cuales se han negado en reiteradas ocasiones a
facilitarnos, se establece una probabilidad de muerte del tomador a
del seguro a la edad actual. De esta forma cuanto mayor es una
persona, más probable es su fallecimiento.
Esta probabilidad la
multiplican por el coste del servicio asegurado obteniéndose así la
prima a pagar. La prima aumenta exponencialmente con los años (
según aumenta el riesgo de fallecimiento) , de forma que las mayores
subidas se producen a partir de los 60 años
De esta forma una persona
que contrata el seguro con 30 años pagará ese año momento 6 €uros
al mes, pero cuando llegue a los 60 pagará 80 €uros al mes y a
los 67 años 157 €uros al mes, es decir 1872 €uros al año para
cubrir una gasto de 3000 €uros.
Como resultado de esta
forma de calcular la prima, un tomador del seguro que lo contrata con
30 años pagará cerca de 20.000 €uros durante toda su vida para
cubrir un gasto de enterramiento de 3.000 €urosEn el caso de
Marbella, las Aseguradoras han subido todos los años las primas, en
la siguiente tabla, que se incluye simplemente a título
descriptivo, sin valor probatorio se incluyen los detalles del
aumento medio de tres primas escogidas al azar de tres de . Las
diferencias de cuota se explican por las diferencias de edades de los
beneficiarios:
Ocaso
|
|
Meridiano
|
|
Alianza
Española
|
||||||
Año
|
Cuota
|
Incremento
|
|
Año
|
Cuota
|
Incremento
|
|
Año
|
Cuota
|
Incremento
|
1999
|
80,42
|
|
|
1999
|
16,53
|
|
|
1999
|
16,99
|
|
2000
|
89,25
|
10,98%
|
|
2000
|
17,88
|
8,18%
|
|
2000
|
18,64
|
9,71%
|
2001
|
98,45
|
10,31%
|
|
2001
|
19,41
|
8,56%
|
|
2001
|
19,86
|
6,55%
|
2002
|
109,92
|
11,65%
|
|
2002
|
20,24
|
4,28%
|
|
2002
|
21,24
|
6,96%
|
2003
|
117,12
|
6,55%
|
|
2003
|
21,5
|
6,23%
|
|
2003
|
22,13
|
4,19%
|
2004
|
126
|
7,58%
|
|
2004
|
34,3
|
59,53%
|
|
2004
|
25,12
|
13,51%
|
2005
|
156,2
|
23,97%
|
|
2005
|
56,43
|
64,52%
|
|
2005
|
46,12
|
83,60%
|
INCREMENTO
(1999-2005)
|
94,23%
|
|
INCREMENTO
(1999-2005)
|
241,42%
|
|
INCREMENTO
(1999-2005)
|
171,49%
|
-
EdadPrima mensualPrima anual30336313,1537,8323,3139,72333,47541,7343,64543,74353,8345,96364,0248,24374,2250,64384,4353,16394,65555,86404,88558,62415,1361,56425,3964,68435,65567,86445,9471,28456,23574,82466,5578,6476,87582,5487,2286,64497,5890,96507,9695,52518,36100,32528,775105,3539,215110,58549,675116,15510,16121,925610,665127,985711,2134,45811,76141,125912,35148,26012,965155,586113,615163,386214,295171,546315,01180,126415,76189,126516,55198,66617,375208,56718,245218,946819,155229,866920,115241,387021,12253,447122,175266,17223,285279,42
73
|
24,45
|
293,4
|
74
|
25,67
|
308,04
|
75
|
26,955
|
323,46
|
76
|
28,305
|
339,66
|
77
|
29,72
|
356,64
|
78
|
31,205
|
374,46
|
79
|
32,765
|
393,18
|
|
|
|
|
TOTAL
|
75.36,6
|
Tal y como se aporta en
el documento 5 un tomador con 30 años se ve obligado a una prima de
6 €uros, asumiendo una subida anual del 5% tenemos la siguiente
tabla de pagos ( la esperanza de vida en España es de 79 años). En
la siguiente tabla, que se incluye simplemente a título descriptivo,
sin valor probatorio se descrive cual sería una cuota a pagar por
una persona con 30 años que comienza a cotizar:Este ejemplo
indicativo se puede entender fácilmente con su gráfico:
Como se puede apreciar la
suma es de 7536,60 €uros, no obstante si aplicamos un tipo de
interés del 5% a las cantidades pagadas, hallamos que en la fecha de
fallecimiento ( sin llegar a la esperanza de vida de 84 años,
simplemente hasta los 79) esta persona habrá pagado una cantidad
actualizada al tipo de interés del 5% de 19.658,51 €uros, es
decir, casi 7 veces lo que cuesta un entierro en Marbella (3160
€uros), lo que convierte a este seguro en una abuso jurado y
económico que resulta si cabe más rechazable en tanto en cuanto son
en su totalidad personas mayores, con dificultades, pensiones bajas y
muy desprotegidas ante las ansias de lucro desmedidas de las
Compañías aseguradoras, que no reparan en hacer una ganancia aún a
costa de nuestros mayores
Según consta en el
informe del Servicio de Reclamaciones de la General de Seguros y
Planes de Pensiones que se aportará, , durante el primer semestre de
2006 mencionada Dirección General recibió un total de 57
reclamaciones contra las aseguradoras que tal y como desarrollan en
la página 13, último párrafo:
” Finalmente, en el
ramo de decesos las reclamaciones se centran en controversias sobre
los servicios que incluyen las pólizas y en los aumentos de prima
que se van produciendo en este tipo de seguros a medida que aumenta
la edad del asegurado.
Las mercantiles incluyen
la cláusula novena en las pólizas con el siguiente tenor literal:
“DURACIÓN
DEL SEGURO
El presente seguro se
contrata por el periodo de un mes. A la expiración de dicho periodo
quedará tácitamente prorrogado por un mes más, y así
sucesivamente…”
Curiosamente el literal
de la cláusula es exactamente igual que el de la compañía , la
cual será objeto de otra demanda.
Se adjuntan tres pólizas
como documentos 4, 5.
Anualmente se envían
“condiciones particulares “en las pólizas de seguro así la el
aumento. En las mencionadas “condiciones particulares”, donde se
estipula la nueva prima.
El tomador, en su mayaría
de edad avanzada, no firma las condiciones particulares, y por lo
tanto no son aceptadas por los mismos.
Así, años tras años
las aseguradoras aumentan la prima, convirtiéndose el anciano que ya
ha pagado una gran suma de dinero en un cliente cautivo.
A partir de los sesenta
años, la prima comienza a sufrir un aumento exponencial. En este
momento, el anciano no puede acudir a ninguna otra compañía pues no
son aceptados.
En la actualidad existen
21 millones de personas que son beneficiarios de un seguro de estas
características ( no hay que olvidar que muchos pólizas incluyen
más a toda la familia como beneficiario), por lo que existe un
grandísimo perjuicio contra millones de personas, que al estar
difuso nunca había sido defendido. Este perjuicio tiene como
resultado un gran beneficio de las compañías aseguradoras
Las compañías
aseguradoras se niegan a regular este seguro como un seguro de vida,
tal y como exigen las directivas de la Unión Europea. De ser un
seguro de vida, estarían obligadas a que el seguro fuera
capitalizable, rescatable y transmisible, rompiendo la indefensión
de los afectados.
Según la patronal de las
aseguradoras en documento que adjuntamos como documento 1 el seguro
de decesos es “un ramo no armonizado”. Esto en realidad es un
eufemismo, puesto que no se trata de no estar armonizado, se trata de
que es flagrantemente ilegal, puesto que todos los seguros que se
comercializan en la unión europea deben estar regulados, sin que
ninguno pueda ser comercializado sin cumplir la normativa europea.
Nos reservas las acciones contencioso administrativas contra el
Estado Español por incumplimiento de las Directivas comunitarias.
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA
Son de aplicación las
disposiciones de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones
Generales de la Contratación (en adelante Ley 7/1998), de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios (en adelante Ley 26/1984), el Real Decreto 1906/1999, de
17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o
electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo
5.3 de la Ley 7/1998, y, en general, el Código Civil.
A.- Calificación del
contrato:
La póliza de seguro debe
calificarse como un "contrato de adhesión", ya que, según
reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ad exemplum STS de
13-11-89, núm. 1084/1998, sus cláusulas han sido predispuestas por
la demandada y las impone a la otra parte, "sin que haya
posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni
modificarlas, sino simplemente de aceptar o no; se mantiene la
libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no
la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de
establecer las cláusulas que acepten mutuamente)".
El contrato de adhesión
entraña una evidente limitación a la libertad contractual, ya que
la parte más débil ha de pasar por un clausulado en cuya génesis
no intervino o desistir de contratar.
Con respecto a la
clasificación del seguro de decesos éste debe ser clasificado de
personas, así tal y como establece el artículo 80 de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
“El contrato de
seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan
afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”
Concretamente cabe
clasificar el contrato de decesos como un seguro de vida, puesto que:
“Por el seguro de
vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima
estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas, en el caso de muerte o
bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos
conjuntamente”
Definición que encaja a
la perfección con el seguro de decesos, puesto que los gastos de
enterramiento, indefectiblemente se producen “en el caso de
muerte” del tomador, a no ser que el tomador decida ser
enterrada sin haber fallecido; situación harto improbable.
Asimismo continúa la ley del seguro:
“Son seguros sobre
la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos
anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido
determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y
bases de técnica actuarial”
Esta clasificación no
es en absoluto banal y es una de las causas por las que el seguro de
decesos está teniendo un tratamiento terriblemente injusto en
España para millones de ancianos.
Durante años, no se ha
aplicado la legislación sobre el seguro de vida al seguro de
decesos, no obstante, no existe ninguna otra forma de calificar el
seguro de decesos como aquel seguro personal que cubre los gastos
derivados del enterramiento del causante.
El contrato de decesos
viene siendo tratado como un contrato de riesgo, análogo al seguro
de automóviles, con los perjuicios que conlleva a las personas
aseguradas.
El seguro de decesos ha
venido escapando a la específica regulación del seguro de vida por
lo que los consumidores se han encontrado desprotegidos ante los
abusos de las asegurados.
Encontramos el primer incumplimiento en el artículo 84:
“El tomador del
seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación
anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del
asegurador”
Más gravosos es el
siguiente incumplimiento, puesto que afecta a la capacidad para
cambiar de compañía o rescatar las cantidades pagadas:
“En la póliza de
seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma
asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el
correspondiente valor de rescate o de reducción”
Por tanto, la misma
naturaleza determina un gran perjuicio para los tomadores del seguro
puesto que determina que no le sean de aplicación todas las
previsiones del seguro de vida.
B.- Calificación del
clausulado:
El artículo 1.1 de la
Ley 7/1998 define las condiciones generales de la contratación como
"las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato
sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría
material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y
de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la
finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
Tal y como dispone la Ley
del Seguro en su Artículo 3.
“Las condiciones
generales, que en ningún caso podrán tener carácter
lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el
asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y
necesariamente en la póliza de contrato o en un documento
complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se
entregará copia del mismo.
Las condiciones
generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se
destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los
derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente
aceptadas por escrito.”
El clausulado del
contrato de adhesión utilizado por la demandada encaja perfectamente
en la definición anterior, por lo que sus cláusulas son condiciones
generales de la contratación.
C.- Cláusulas abusivas:
Deben, a juicio de este
demandante, reputarse abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho,
las siguientes Condiciones Generales del contrato referido. Esto
resulta del hecho de que las compañías de seguro puedan aumentar
unilateralmente la prima del seguro todos los meses. Estos nuevos
contratos no cuentan con el consentimiento del tomador del seguro,
por lo que son nulos de pleno derecho.
El resultado del
clausulado es un cliente cautivo, puesto que cuando se da cuenta de
las subidazas del seguro, ya ha pagado una cantidad muy alta, y al no
cumplir las compañías con las obligaciones que le imponen la ley
del seguro de vida, el seguro no se puede rescatar ni transferir a
otra entidad.
Tampoco las entidades
aceptan nuevos usuarios a partir de determinada edad, por lo el
consumidor cautivo y engañados, no tiene más remedio que continuar
pagando si no quiere que le rescindan el contrato y quedarse sin
ningún derecho ni posibilidad de acudir a otra compañía.
1.- Artículo referido a
la duración del contrato ( cláusula 9)
“El presente seguro
se contrata por el periodo de un mes. A la expiración de dicho
periodo quedará tácitamente prorrogado por un mes más, y así
sucesivamente…”
La mencionada cláusula
no tiene otro motivo que el dar la oportunidad a la aseguradora para
subir la prima del seguro todos los meses de una forma totalmente
abusiva.
Tanto es así, que ni
siquiera dan la oportunidad al tomador del seguro ( una parte
contratante) de consentir la subida de la prima firmando en señal de
su consentimiento unas cláusulas particulares.
No, en lugar de ello, la
compañía aseguradora, de una forma unilateral y abusiva aumenta el
precio de la prima, sin el consentimiento del tomador y en claro
abuso de su posición dominante.
Las compañías defienden
la subida anual con la recurrida subida de la inflación. Nada más
lejos de la realidad, las aseguradoras se escudan en una hipotética
subida anual de sus costes cuando esto no es así. Las tasas de
enterramiento se fijan por un periodo de 5 años en adelantes.
El aumento de la prima se
produce al aumentar la edad del tomador, puesto que aumenta el
“riesgo” asumido por la entidad aseguradora al ser más probable
el riesgo de fallecimiento y por consiguiente de enterriento.
Las mayores subidas se
producen cuando el tomador del seguro de vida cumple los 60 años, cuando el cliente ya es cautivo.
Mañana explicaré el oligopolio de las empresas funerarias, y como consiguen robar mucho dinero aprovechándose de tan trágico suceso.
1 comentario:
AFEALE, es una asociación de Afectados de decesos. Tenemos una pagina con denuncias en TVE. TV3 Cataluña, TVG, Canal Sur Andalucia, prensa escrita. Documentos, Denuncias, sentencias.
Mañana tenemos una asamblea de afectados en Vigo:
http://afectadosalianza.blogspot.com.es/
Contactar con nosotros por favor.
Gracias por vuestra denuncia, estamos en el mismo barco...
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