Desde el comienzo de la crisis la pobreza infantil ha
aumentado en España el 53% y esto resulta vergonzante para cualquier persona de
bien. El Estado, tal y como indica el Convenio, tiene unas responsabilidades
que cumplir, más allá de la situación de los padres del menor, puesto que les
hemos reconocido ciertos derechos (la alimentación, el vestido y el hogar son
Derechos Humanos que no le pueden faltar a ningún niño)
Resulta evidente, si unos niños se educan en colegios
privados, y otros están en la calle faltándoles incluso la comida, derechos
como la Igualdad, la Libertad y todos los que consagra nuestra Constitución
como fundamentales, son papel mojado.
Afortunadamente, poco a poco,
España va aprobando las normas para proteger a sus niños. El 1 de abril de entró
en vigor en España el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos
de los Niños que desarrolla el ejercicio de los Derechos Humanos reconocidos a
los niños por la Convención Internacional de los Derechos del menor firmada por
España en septiembre de 1990
El convenio prevé medidas para
defender los derechos de los niños en procedimientos de familia ante un tribunal (custodia, residencia,
visitas, tutela) así como la administración de los bienes, adopción o la vulneración
de sus Derechos Fundamentales, tal y como ha confirmado el Consejo de Europa.
La protección de los menores
toma una especial fuerza en los momentos de
crisis económica, cuando son
precisamente las personas más desvalidas las que sufren con más crueldad las
consecuencias de la crisis. En Europa hay 20 millones de niños en riesgo de
pobreza, de los cuales, 2.5 millones son españoles (el 30% de todos) España es el segundo país con mayor pobreza
relativa de toda la Unión Europea.
La entrada en vigor de la Ley
en España apenas ha tenido repercusión, a pesar de la importancia para muchos
niños que han visto sus derechos vulnerados por los propios tribunales españoles,
puesto que no existía una norma que estableciera los cauces para ejercerlos.
El primer derecho que se reconoce a los
menores es el “Derecho a ser informado y a expresar su opinión en los
procedimientos” esto trae una serie de consecuencias, como la posibilidad del
menor de elegir un abogado distinto al de sus padres para que vele por sus
derechos, o a ejercer los derechos de sus progenitores que le afecten y que no hayan
sido ejercitados. En muy poco tiempo, veremos a niños como parte en el procedimiento,
con su abogado defendiendo sus derechos, máxime cuando entran en conflicto con
algún interés de sus progenitores.
El segundo derecho reconocido
consiste en la obligación de actuar con prontitud, por lo tanto, los procesos
con menores tendrán ahora prioridad sobre otros casos, atendiendo al derecho
superior de los niños sobre las personas adultas que ya se pueden defender por sí
mismas.
Por último el juez podrá
actuar de oficio, es decir, sin que los padres se lo pidan, en cualquier caso,
y especialmente cuando entienda que los derechos del menor pueden entrar en
colisión con los intereses de alguno de sus progenitores, momento en el cual el
juez podrá solicitar de oficio al Colegio de Abogados que nombre un abogado que
defienda al menor.
Permítanme citar a Albert Einstein cuando decía que “La palabra progreso no tiene ningún sentido
mientras haya niños infelices” Y es
que desconozco si un país que no
cuida de sus niños y ancianos merece seguir siendo un país.
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