jueves, 11 de abril de 2013

Requisitos para la expropiación de viviendas a las instituciones financieras por la Junta de Andalucia

La disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda establece los requisitos para la la  expropiación forzosa a los bancos de viviendas durante 3 años para amparar el Derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.  Los requisitos resumidos son:

1. Que la vivienda objeto de ejecución hipotecaria sea el domicilio en propiedad del deudor ejecutado hipotecario.

2. El lanzamiento generare una situación de emergencia o exclusión social.
3.  Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya aumentado un 50% y la cuota suponga más de un tercio de los ingresos mensuales familiares.
4.  Los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 1.597,53 ( tres veces el IPREM, cambia cada año)

5.  La familia benficiaria deberá pagar mensualmente una cuantía no superior al 25% de los ingresos familiares.
6. Para el inicio del procedimiento de expropiación forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la siguiente 



DOCUMENTACIÓN NECESARIA


1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
6.º Autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los Registros y Administraciones competentes.

7.º Alternativamente a la presentación del conjunto de documentación citada en los números anteriores, la persona interesada podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los Registros y Administraciones competentes.

8.º Libro de familia o inscripción como pareja de hecho.
9.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
10.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de consulta a la Administración actuante para solicitar los datos catastrales y del Registro de la Propiedad.
11.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos
12ª Declaración responsable de la persona deudora o deudoras relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley.
13ª  Informe de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio sobre la situación de emergencia o exclusión social en que puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.

Existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.
 Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los deshacuios ejecutados, pero la vivienda esté desocupada.

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