martes, 20 de abril de 2010

Los Registradores, esa centenaria casta privilegiada

No es un secreto que en los últimos años se están creando unas castas privilegiadas en la sociedad aumentando las diferencias entre los poderosos y los sufridos ciudadanos de a pié.

Desde es Radio Andalucía hemos denunciado a muchos: Funcionarios, sindicalistas, enchufados políticos, medios de comunicación serviles con el poder, responsables de Bancos y Cajas de Ahorros, artistas asociados a la SGAE etc

Hoy nos queremos fijar en una casta muy poco numerosa, pero infinitamente privilegiada: Los Registradores Mercantiles y de la Propiedad
Comencemos por los Registradores de la propiedad. En España para la compraventa de un inmueble se instauró el sistema de doble calificación; es decir, es necesaria la certificación del Notario y del Registrador de la propiedad para inscribir tu hogar, y estar protegido frente a estafas y terceros de mala fe.

Este sistema, que ha perdurado durante siglos, nació por los escasos medio técnicos del siglo XIX. Es tal la duplicidad de las funciones de los Notarios y registradores que sus lemas “ Nihil prius fide” ( nada antes que la Fe Pública) en el caso de los notarios y “Prior in tempore Potior in Iure” ( Antes en el tiempo, primero en el derecho) en el caso de los Registradores significan exactamente lo contrario: mientras los notarios establecen la prioridad de la fé pública, los registradores propugnar la prioridad del primero que adquiere su derecho.

Pues bien, fusionar colegios de Registradores y Notarios ahorraría 1.700 millones de Euros en el ámbito inmobiliario y bajaría coste pisos e hipotecas. Una persona con una hipoteca de 116.000 Euros vería bajar su cuota la nada despreciable cifra de 6 Euros al mes, es decir 72 euros al año. Asimismo, estos colectivos no se han adaptado a la directiva Bolkenstein para liberalizar los servicios, adaptación que si que han sufrido colectivos no tan poderosos

En el ámbito mercantil, los empresarios tienen que certificar sus cuentas ante notario y después inscribirlas en el registro Mercantil Correspondiente. Un único órgano certificador ahorraría el 50 % de los gastos en la constitución de una empresa , además de reducir un 90 % el tiempo necesario para trámites como el cambio de administrador, cambio de domicilio, depósito de las cuentas anualaes etc Asimismo los empresarios se ahorrarían como media más de 700 Euros al año
¿ Por qué no se acaban con estas castas parasitarias? Muy sencillo, por su poder de influencia. No olvidemos que Rajoy es Registrador de la Propiedad, y no es de extrañar que quiera tener su futuro garantizado. Asimismo, la mismísima Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, es asimismo Registradora.

Es ahora en tiempos de crisis cuando los ciudadanos debemos exigir la abolición de los privilegios , que aunque nos perjudicen difusamente, poco a poco suponen una losa encima del ciudadano imposible que levantar. Desgraciadamente, nosotros sólo podemos denunciarlo públicamente, quien debe exigirlo es el ciudadano.

II.- Los Notarios y Registradores en la encrucijada

Los notarios es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, según establece el artículo 1 de la de 28 de mayo de 1862, del Notariado.


El ex ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró durante el acto de constitución del colegio notarial de Murcia: "es urgente la reforma de la Ley del Notariado. Está en el programa y se está trabajando en ella"

Asimismo la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece la necesidad de digitalizar los documentos notariales, necesidad que se plasmó como disposición transitoria undécima de la Ley del Notariado.

La necesaria reforma de la Ley del Notariado fue recientemente recordada por el Tribunal Supremo al en su sentencia del 20 de mayo de 2008 por la que se declara nulos distintos apartados del Reglamento del Notariado, en particular el control de la legalidad a los efectos de su fe pública, es decir, la capacidad del notario de establecer un juicio de legalidad.

No obstante lo anterior, la reforma debe ser más profunda e incluir una revisión del sistema de inscripción de la propiedad frente a terceros.

En España el sistema se basa en la doble calificación notarial y registral que está indudablemente en crisis.

Entre notarios y registradores hay una lucha por la calificación que debe prevalecer, hata ahora el Registro tiene la última palabra. No obstante con la globalización de la economía se ha puesto de manifiesto la imposibilidad del Registrador de inscribir documentos notariales extranjeros, perfectamente válidos para los notrios. En particular, este conflicto entre la calificación positiva del notario y la negativa del registrador se ha puesto de manifiesto en los testamentos extranjeros sobre bienen inmuebles españoles y en materia de poderes notariales extranjeros que no han tenido acceso al Registro por la defensa numantina e irracional de los registradores.

A todas estas consideraciones de ámbito jurídico debemos sumar las económicas. EL nivel de ingresos de los notarios ha caido hasta un 70 % debido al colapso del mercado inmobiliario. Esto ha llevado a las notarias a plantear Expedientes de Regulación de Empleo que se han visto como insuficientes para solucionar el problema.

Las estructuras de los notarios no son sostenibles, puesto que sus ingresos ni siquiera cubren sus costes variables ( salarios de sus empleados) y la reforma se hace tan necesaria como urgente.

No son pocas las voces autorizadas que propugnan la fusión de los Colegios de Notarios y Registradores, de forma que un Notario-Registrador califique el acto y otro Notario-Registrador de su distrito lo inscriba en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Esta amplísima reforma choca frontalmente con los intereses económicos de los Registradores, que perderían así el monopolio de territorio, pero se daría cumplimiento a la directiva Bolkestein de liberalización de sercicios que España viene sistemáticamente incumpliendo.

Logicamente esta reforma requiere del consenso de todos los partidos y agentes implicados, así como un periodo de transición hasta la efectiva reforma del sistema, que reduciría en un 50 % el coste y el tiempo de inscripción de los actos jurídicos en aras de una mayor sseguridad y rapidez del tráfico jurídico

1 comentario:

David dijo...

Me duelen los ojos con el rojo ese de fondo. Cambio de colores YA!

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