miércoles, 21 de abril de 2010

Los Notarios y los Registradores en la encrucijada

Los notarios son los funcionarios públicos autorizados para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, según establece el artículo 1 de la de 28 de mayo de 1862, del Notariado.


El ex ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró durante el acto de constitución del colegio notarial de Murcia: "es urgente la reforma de la Ley del Notariado. Está en el programa y se está trabajando en ella"

Asimismo la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece la necesidad de digitalizar los documentos notariales, necesidad que se plasmó como disposición transitoria undécima de la Ley del Notariado.

La necesaria reforma de la Ley del Notariado fue recientemente recordada por el Tribunal Supremo al en su sentencia del 20 de mayo de 2008 por la que se declara nulos distintos apartados del Reglamento del Notariado, en particular el control de la legalidad a los efectos de su fe pública, es decir, la capacidad del notario de establecer un juicio de legalidad.

No obstante lo anterior, la reforma debe ser más profunda e incluir una revisión del sistema de inscripción de la propiedad frente a terceros.

En España el sistema se basa en la doble calificación notarial y registral que está indudablemente en crisis.

Entre notarios y registradores hay una lucha por la calificación que debe prevalecer, hata ahora el Registro tiene la última palabra. No obstante con la globalización de la economía se ha puesto de manifiesto la imposibilidad del Registrador de inscribir documentos notariales extranjeros, perfectamente válidos para los notrios. En particular, este conflicto entre la calificación positiva del notario y la negativa del registrador se ha puesto de manifiesto en los testamentos extranjeros sobre bienen inmuebles españoles y en materia de poderes notariales extranjeros que no han tenido acceso al Registro por la defensa numantina e irracional de los registradores.

A todas estas consideraciones de ámbito jurídico debemos sumar las económicas. EL nivel de ingresos de los notarios ha caido hasta un 70 % debido al colapso del mercado inmobiliario. Esto ha llevado a las notarias a plantear Expedientes de Regulación de Empleo que se han visto como insuficientes para solucionar el problema.

Las estructuras de los notarios no son sostenibles, puesto que sus ingresos ni siquiera cubren sus costes variables ( salarios de sus empleados) y la reforma se hace tan necesaria como urgente.

No son pocas las voces autorizadas que propugnan la fusión de los Colegios de Notarios y Registradores, de forma que un Notario-Registrador califique el acto y otro Notario-Registrador de su distrito lo inscriba en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Esta amplísima reforma choca frontalmente con los intereses económicos de los Registradores, que perderían así el monopolio de territorio, pero se daría cumplimiento a la directiva Bolkestein de liberalización de sercicios que España viene sistemáticamente incumpliendo.

Logicamente esta reforma requiere del consenso de todos los partidos y agentes implicados, así como un periodo de transición hasta la efectiva reforma del sistema, que reduciría en un 50 % el coste y el tiempo de inscripción de los actos jurídicos en aras de una mayor sseguridad y rapidez del tráfico jurídico

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias por este completo artículo.

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